Según un estudio de BettingGuide España, 31 de las 46 (67,39%) federaciones de deportes olímpicos en España cuentan con el patrocinio de Loterías y Apuestas del Estado.
Algo que ocurre, en el marco de un enconado debate sobre si es compatible la financiación de deportes con la promoción de juegos de azar, especialmente a la luz del Real Decreto 958/2020 que regula las comunicaciones comerciales de actividades de juego en España.
El Real Decreto 958/2020, aprobado en noviembre de 2020, supuso un cambio importante en la publicidad y patrocinio de las actividades de juego en España. Entre sus principales restricciones se encuentran:
Limitación de horarios de publicidad: La normativa establece que la publicidad de apuestas solo puede emitirse entre la 1 y las 5 de la madrugada, con la intención de reducir el impacto en los jóvenes y prevenir comportamientos problemáticos.
Prohibición de patrocinios de casas de apuestas en equipos deportivos: Se busca desvincular el juego de las actividades deportivas para evitar la normalización de los juegos de azar entre el público joven y vulnerable.
Restricciones en los contenidos publicitarios: Está prohibido que los anuncios sugieran que el juego puede ser una fuente de ingresos o de éxito social.
Estas medidas, teóricamente pensadas para proteger al público en general y en especial a los menores de edad restringen en gran medida las capacidades de las casas de apuestas para promocionar sus servicios.
Partiendo de la base de que los patrocinios de Loterías son legales, cabe preguntarse si son apropiados viniendo de un ente público.
Según los impulsores de las restricciones a la publicidad del juego, su presencia en el ámbito deportivo puede contribuir a normalizar la relación entre el deporte y los juegos de azar, un vínculo que la normativa busca reducir en general.
Además, la promoción de estas loterías deportivas a través de federaciones de deportes muy practicados entre los menores de edad; desde los más populares como el tenis o el balonmano, hasta otros en los que no es extraño destacar a menores como la gimnasia rítmica o artística.
Resulta poco coherente que, por un lado, la legislación imponga restricciones importantes a los patrocinios de juegos de azar en el ámbito deportivo, y que, por otro, el propio Estado destine ingentes cantidades de dinero público en patrocinar eventos deportivos a través de Loterías y Apuestas del Estado.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo recientemente revisó la legalidad del Real Decreto 958/2020, abordando tanto los argumentos que solicitaban la nulidad del decreto por supuestos errores en su tramitación como los preceptos que establecen restricciones publicitarias sobre el juego en medios como televisión, radio e internet.
El tribunal reconoció que la publicidad es parte de la libertad de empresa, pero también subrayó que, dado que se trata de una actividad regulada, puede y debe estar sujeta a restricciones cuando están en juego intereses superiores, como la protección de menores y los derechos de los consumidores.
No obstante, la Sala precisó que cualquier limitación a esta actividad empresarial legal necesita una base jurídica suficiente, sin depender exclusivamente de normas reglamentarias independientes que no sigan de forma estricta las directrices del legislador.
La Sala destacó que la colaboración normativa en forma de reglamentos es posible, pero debe estar respaldada por leyes con criterios claros y generales, de manera que las limitaciones sean justificadas y proporcionales al objetivo de protección perseguido.
El tribunal concluyó que algunas de las restricciones establecidas en el Real Decreto carecen de esta base legal y, por lo tanto, las anuló. Entre estas se incluyen el artículo 13, en sus apartados 1 y 3 (promociones dirigidas a nuevos clientes); el artículo 15 (uso de personajes famosos en publicidad); el artículo 23.1 (prohibición general de publicidad en servicios de información); el artículo 25.3 (anuncios en plataformas de video); y los apartados 2 y 3 del artículo 26 (restricciones en redes sociales).
A pesar de estas anulaciones, el tribunal validó otras disposiciones del decreto, considerando que contaban con suficiente cobertura legal y que las limitaciones establecidas eran proporcionales a los objetivos de la normativa.
Esto deja patente que, aunque las actividades de juego pueden anunciarse, la regulación exige un equilibrio entre la libertad empresarial y la protección del interés público.
Federación | Patrocinado por Loterías |
---|---|
Associación de Deportes Olímpicos | Sí |
Atletismo | Sí |
Bádminton | Sí |
Baloncesto | No |
Baloncesto 3x3 | No |
Balonmano | Sí |
Boxeo | No |
Breaking | No |
Ciclismo | Sí |
Ciclismo BMX Freestyle | Sí |
Ciclismo BMX Racing | Sí |
Ciclismo de montaña | Sí |
Ciclismo en pista | Sí |
Ciclismo en ruta | Sí |
Escalada deportiva | Sí |
Esgrima | Sí |
Fútbol | No |
Gimnasia | Sí |
Gimnasia Artística | Sí |
Gimnasia en Trampolín | Sí |
Gimnasia Rítmica | Sí |
Golf | Sí |
Halterofilia | Sí |
Hípica | Sí |
Hockey | No |
Judo | No |
Lucha | No |
Natación | No |
Natación artística | No |
Natación en aguas abiertas | No |
Pentatlón moderno | Sí |
Piragüismo | Sí |
Remo | Sí |
Rugby 7 | No |
Skateboarding | Sí |
Surf | Sí |
Taekwondo | No |
Tenis | Sí |
Tenis de mesa | Sí |
Tiro | No |
Tiro al arco | Sí |
Triatlón | Sí |
Vela | Sí |
Voleibol | Sí |
Voleibol Playa | Sí |
Waterpolo | No |
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