El 28 de marzo, el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria publicó una nota relativa a la tributación de artistas y deportistas no residentes. En ella, se aclara que los jugadores de póker sean profesionales o amateurs, serán considerados como deportistas. Concretamente, las palabras textuales de la nota son:
Por lo que se refiere al concepto “deportista”, dicha noción abarca tanto las manifestaciones deportivas que requieren un esfuerzo físico, tales como atletas, tenistas, jugadores de golf, pilotos de coches, motoristas o ciclistas, como aquellas en las que predomina un factor mental, por ejemplo, jugadores de póquer. En efecto, el ámbito subjetivo de los CF se extiende también a actividades tales como el billar, los torneos de ajedrez o juegos de naipes.
Además, más adelante aclara que "no se requiere habitualidad en la actividad del contribuyente".
Sabiendo esto, el deportista o jugador de póker debería consultar el Convenio entre el Reino de España y el estado en el que él resida para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo. En principio, en dicho convenio, no se mencionará específicamente a jugadores de póker, pero sí a deportistas.
En principio, los jugadores de otros juegos como el billar, snooker, ajedrez, bridge, etc. serían considerados de la misma manera.
Santiago es el responsable de todo el contenido de BettingGuide España. Tiene un grado universitario en matemáticas y experiencia previa como jugador de póquer profesional.