El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que anula varios artículos (apartados 1 y 3 del artículo 13, artículo 1, artículo 23, artículo 25.3 y artículo 26.2 y 3 de la ley impulsada por el Gobierno para regular las casas de apuestas, dando así la razón parcialmente a la Asociación Española de Juego Digital. La normativa en cuestión, que prohibía la aparición de personajes famosos en anuncios de juegos de azar y apuestas, ha sido modificada tras este dictamen.
Esto implica que será posible:
La sentencia del tribunal subraya que la publicidad es parte integral de la libertad de empresa, aunque reconoce que está sujeta a ciertos límites debido a que es una actividad regulada por el Estado para proteger intereses generales como la protección de menores y los derechos de los consumidores.
Según la nota del tribunal, estas restricciones deben estar claramente respaldadas por la ley, y no pueden establecerse simplemente mediante regulaciones independientes que no sigan los criterios y límites legislativos. Además, el fallo menciona que la colaboración normativa mediante reglamentos es posible, pero siempre que no se haga una simple remisión en blanco, sino que se especifiquen claramente los criterios y directrices.
El análisis detallado de los preceptos reglamentarios impugnados llevó a la conclusión de que ciertas limitaciones carecían de la necesaria cobertura legal y, por lo tanto, fueron anuladas. Estas incluyen las restricciones sobre actividades promocionales para nuevos clientes, la aparición de celebridades en la publicidad, y la prohibición de difundir comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información, entre otras.
No obstante, la sentencia desestimó el recurso en cuanto a otros artículos reglamentarios, considerando que están adecuadamente fundamentados en la ley y que las limitaciones impuestas son proporcionales a los fines perseguidos.
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